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Se podrá negociar en las dependencias de la empresa o en una oficina externa designada para tal efecto o en las propias dependencias de la dirección del trabajo cuando no se llegue a acuerdo, ante la presencia de un mediador de esa repartición pública el cual tendrá plazos para ayudar al entendimiento, después del cual deberá presentar propuestas y concluir su gestión. Este tiempo de mediación interrumpe la huelga.

La negociación colectiva tiene lugar tanto en las empresas del sector privado como público. Sólo se encuentra prohibido negociar colectivamente en aquellas empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa, esto es, que se relacionen con el gobierno a través de ese ministerio, en aquellas en que leyes especiales así lo determinen y en organismos o instituciones públicos o privados en los que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos años anteriores, sea en forma directa o a través de impuestos.

En general, las empresas pueden negociar colectivamente, siempre y cuándo haya transcurrido a los menos un año contado desde el inicio de sus actividades.


Modificado el ( miércoles, 17 de octubre de 2007 )
 

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