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Cuando se encuentra obligada ha hacerlo, ya que de no hacerlo será multado, pero también esta contemplado cuando el empleador puede negarse a negociar u objetar a algunos trabajadores. La Ley contempla opciones en donde de acuerdo a la organización que se trate puede negarse a negociar colectivamente.
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Modificado el ( miércoles, 17 de octubre de 2007 )
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