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Duración del Instrumento Colectivo |
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La ley contempla que los contratos colectivos tienen una duración que comprende entre 2 a 4 años de vigencia (Art. 347). Es importante saber cual es el plazo conveniente de un contrato colectivo y tan importante cuando se fijan los vencimientos, reajustes, y termino de los contratos, para efectos de determinar las épocas menos perjudiciales para negociar colectivamente. Es importante destacar que no se trata de 2,3 o 4 años exactos sino que pueden ser por fracciones entre estos periodos de tiempo, es decir, 2 años 5 meses u otros. Aquí es importante para el empleador definir el periodo apto o optimo para negociar o poner plazo de vencimiento del contrato colectivo y por otro lado los trabajadores deberá conocer de la existencia periodos declarados no aptos para negociar colectivamente los que pueden ser declarados por el empleador. Éste puede establecer un Periodo no apto para negociar (Art. 317) en uno o más periodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días en el año calendario, el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones. Esta declaración se debe hacer en al mes de junio de cada año, Antes de la presentación de un proyecto de contrato y representa una facultad unilateral del empleador, no pudiendo ser objetada por los trabajadores o la dirección del trabajo si cumple con los requisitos establecidos en la ley.
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Modificado el ( miércoles, 31 de octubre de 2007 )
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