La comisión negociadora, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores. La empresa debe designar a sus representantes. Dichos negociadores deberán tener condiciones especiales para la negociación. Pudiendo no ser necesariamente el o los representantes legales de la empresa, esto se tiene que definir en la estrategia de negociación a establecer antes de la primera respuesta al proyecto de contrato colectivo.
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Modificado el ( miércoles, 17 de octubre de 2007 )
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