El Periodo no apto para negociar (art. 317) en uno o más periodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días en el año calendario, el empleador haya declarado no apto para iniciar negociaciones. Esta declaración se debe hacer en al mes de junio de cada año, Antes de la presentación de un proyecto de contrato y representa una facultad unilateral del empleador, no pudiendo ser objetada por los trabajadores o la dirección del trabajo si cumple con los requisitos establecidos en la ley.
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Modificado el ( miércoles, 17 de octubre de 2007 )
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