1.- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje o los que trabajen exclusivamente para una obra o faena, es decir, a plazo fijo. 2.- Gerentes, sub. gerentes, agentes, apoderados, siempre que se encuentren dotados de facultades de administración. 3.- Las personas autorizadas para contratar y despedir 4.- Los trabajadores que ejerzan un cargo superior o de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procedimientos productivos o de comercialización. Lo anterior debe quedar establecido en el contrato de trabajo, ya que si no se lo es, se entenderá que el trabajador esta facultado para negociar. Los trabajadores tienen un plazo de seis meses para reclamar sobre esta cláusula de acuerdo al art. 305 del código del trabajo. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de contrato colectivo. Art. 307 Es importante saber que para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año del inicio de actividades.
|