Todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva reglada tienen fuero (art. 309). Desde diez días anteriores a la presentación del proyecto hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo. No se requiere solicitar desafuero para los trabajadores a plazo fijo, cuando el plazo expire dentro del periodo de la negociación. En el caso de los representantes de los trabajadores que no se encuentren beneficiados con el fuero sindical, el fuero se extiende hasta 60 días después de la suscripción del contrato colectivo. Los directores sindicales gozan de fuero laboral desde la fecha de elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindicales, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuye virtud deban haber abandono del mismo, o por término de la empresa (Art.243). También se contempla fuero en el mismo artículo 243, uno de los representantes titulares de los trabajadores del comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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Modificado el ( miércoles, 31 de octubre de 2007 )
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