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Constitución de Sindicato PDF Imprimir E-Mail

1.- ¿Cuál es el quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato de una empresa? 

La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella (art 227). Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores pueden constituir sindicato 8 de ellos. Por otra parte, si la empresa tuviere más de un establecimiento, pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que represente, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Finalmente, cabe señalar que cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa. 

2.- ¿Qué ocurre ante un defecto en la constitución de un sindicato? 

Cuando existan defectos en la constitución de un sindicato, éste deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 60 días contados desde su notificación o, dentro del mismo plazo, reclamar de esas observaciones antes el juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, bajo apercibimiento de tener por caducada su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley (inciso 3° del artículo 223 del Código del Trabajo). De esta forma, constituido un sindicato de empresa sin el quórum exigido por el artículo 227 del Código del Trabajo, y efectuada la observación pertinente por la Dirección del Trabajo dentro del plazo que le otorga la ley, caducará la personalidad jurídica de la organización por el propio ministerio de la ley si en plazo de 60 días no se subsana la mencionada observación. Se deberá hacer una nueva asamblea constitutiva ante una subsanación de quórum de formación de sindicato.  

3.- ¿Tienen fuero los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato? 

Sí, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, o  interempresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada (artículo 221). Este fuero no puede exceder de 40 días. Por otra parte, cabe agregar que este fuero sólo puede invocarse dos veces en cada año calendario, lo cual importa limitar la reiteración indefinida de asambleas constitutiva 

4.- ¿Cuál es el período de fuero a que está afecto el trabajador que tiene un contrato de plazo fijo y participa en la constitución de un sindicato?

 Los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento o un sindicato interempresa, el fuero laboral les protege únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose, en consecuencia, solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro del plazo que establece el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo. En otras palabras, para los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo, no se requiere solicitar el desafuero cuando dicho plazo expira dentro del período comprendido entre los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción del mismo (artículo 309 del Código del Trabajo), no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito se defina que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato, el fuero los proteja únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro de los plazos indicados. (dictamen 1217/067 de 15.04.2002 de la Dirección del trabajo) 

5.- ¿Cuál es el período de fuero a que está afecto el trabajador que tiene un contrato de servicios transitorios  y participa en la constitución de un sindicato? 

De conformidad a lo dispuesto en la ley 20.123, los trabajadores contratados bajo el régimen de servicios transitorios, pueden negociar colectivamente y gozan del fuero establecido en el artículo 221 del código del trabajo, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. En consecuencia, llegado el plazo de término de la puesta a disposición no se requerirá de la autorización judicial para ponerle término al contrato.

Modificado el ( sábado, 20 de octubre de 2007 )
 
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