Inicio arrow Preguntas Frecuentes arrow Respuesta al Proyecto de Contrato
Respuesta al Proyecto de Contrato PDF Imprimir E-Mail

1.- ¿Cuál es el plazo para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo?

 El empleador que ha recibido de los trabajadores un proyecto de contrato colectivo debe darle respuesta dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción. 

2.- ¿Qué pasa si el empleador no da respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores? 

En el evento de no dar respuesta dentro de tal plazo la Inspección del Trabajo aplicará una multa ascendente al 20% de las remuneraciones de los trabajadores involucrados en el proyecto. Ahora bien, conforme lo establecido en el inciso 3° del artículo 332 del Código del Trabajo, si llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes de conformidad con el inciso 2° del artículo 329. Cabe tener presente que el legislador utilizó la expresión "llegado el vigésimo día de presentado el proyecto sin que el empleador haya dado respuesta", lo que implica que si al llegar tal día sin que los trabajadores hayan recibido la respuesta operaria la sanción señalada. Como lo ha señalado la Dirección del Trabajo, el día comienza a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas, de forma que si a las 00:00 horas del día vigésimo contado desde la presentación del proyecto no hay respuesta recibida por los trabajadores surte efecto la disposición legal. 

3.- ¿Qué pasa si los trabajadores o el sindicato se niegan a recibir la respuesta?

 En este caso el empleador deberá concurrir inmediatamente a la Dirección del Trabajo, dando aviso de este hecho y solicitar que esta notificación notifique a los trabajadores o al sindicato de la respuesta, institución que designará un ministro de fe para estos efectos 

4.- ¿Qué debe contener la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo? 

 La respuesta del empleador debe constar por escrito y cumplir con determinadas exigencias, entre otras, contener todas las cláusulas de su proposición, pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, señalar el fundamento de su respuesta, y, acompañar, además, los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo adjuntar, en caso de no haberse entregado anteriormente, copia de los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reduce al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. También debe entregar el empleador la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Es del caso señalar que la respuesta al proyecto de los trabajadores es la única instancia que tiene el empleador para formular las observaciones que le merezca el proyecto de los trabajadores. De esta forma, dentro del proceso de negociación colectiva, la respuesta es un trámite que el empleador está obligado a cumplir y que ha sido reglamentado por el legislador, quien ha señalado en forma expresa los requisitos y formalidades que necesariamente debe cumplir como, igualmente, su oportunidad.

5.- ¿El empleador puede objetar la procedencia de la negociación colectiva si la empresa es de aquellas que no puede negociar colectivamente? 

Se debe objetar en la primera respuesta que da el empleador al proyecto de contrato colectivo y los plazos son los mismos de la respuesta es decir 15 días contados desde la recepción del proyecto. De acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, no puede existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 3069/153 de 14.08.01, que el planteamiento respecto de la eventual prohibición que la empresa podría tener de negociar colectivamente con sus trabajadores, debe efectuarse dentro del proceso de negociación colectiva y debe ser resuelto por la autoridad competente, esto es, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, según donde se radique el proceso de negociación respectivo, en el trámite denominado objeciones de legalidad. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 331 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 329 del mismo cuerpo legal, disposiciones que establecen que el empleador en su respuesta puede formular las observaciones que le merezca el proyecto de contrato colectivo, naciendo para los trabajadores el derecho a reclamar ante la autoridad ya indicada, la cual sólo está facultada legalmente para pronunciarse respecto de la materia en análisis en la oportunidad jurídica señalada en el inciso 2º del artículo 331, al resolver la reclamación de objeción de legalidad.

6.- ¿Qué debe contener la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo?

La respuesta del empleador debe constar por escrito y cumplir con determinadas exigencias, entre otras, contener todas las cláusulas de su proposición, pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores, señalar el fundamento de su respuesta, y, acompañar, además, los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque, siendo obligatorio como mínimo adjuntar, en caso de no haberse entregado anteriormente, copia de los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reduce al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. También debe entregar el empleador la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Es del caso señalar que la respuesta al proyecto de los trabajadores es la única instancia que tiene el empleador para formular las observaciones que le merezca el proyecto de los trabajadores. De esta forma, dentro del proceso de negociación colectiva, la respuesta es un trámite que el empleador está obligado a cumplir y que ha sido reglamentado por el legislador, quien ha señalado en forma expresa los requisitos y formalidades que necesariamente debe cumplir como, igualmente, su oportunidad. 

¿Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo al empleador puede postergar el inicio de la negociación colectiva? 

No cabe la posibilidad de postergar el inicio de la negociación colectiva si ésta se ha iniciado, postergación que podría haberse efectuado antes de la presentación del referido proyecto, conforme lo establece el inciso final del artículo 322 del Código Laboral. En efecto, tal norma señala que las partes de común acuerdo pueden postergar hasta por 60 días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente, debiendo al mismo tiempo fijarse la fecha de la futura negociación, acuerdo que debe constar por escrito remitiéndose copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Así las cosas, habiendo transcurrido la posibilidad de postergar la negociación en los términos señalados, no quedaría otra cosa que continuar con el proceso de negociación en curso, pudiendo las partes acordar, de común acuerdo, prorrogar el plazo de la respuesta del empleador por el término que estimen necesario, acuerdo que debe constar por escrito y remitirse copia del mismo a la Inspección del trabajo pertinente. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho de las partes de desistirse, de común acuerdo, de continuar con el proceso de negociación dándolo por terminado.

8.- ¿Se encuentra obligado el empleador a dar respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores fuera del plazo legal?

Sí, el empleador igualmente se encuentra obligado a dar respuesta al proyecto dentro de los 15 días siguientes a su presentación. La respuesta debe darse en forma de proyecto y pronunciarse sobre todas y cada una de las proposiciones de los trabajadores, sin perjuicio de objetar la legalidad del proyecto por haber sido presentado fuera del plazo legal. Es del caso señalar que la respuesta al proyecto de contrato colectivo representa para el empleador la única instancia que tiene, dentro del proceso de la negociación colectiva, para objetar la legalidad del proyecto de los trabajadores o alguna de sus cláusulas. De esta manera, si el empleador no formula objeciones de legalidad la negociación sigue su curso, sin que pueda posteriormente formularse observaciones como, por ejemplo, sobre la oportunidad en que se presentó el proyecto. Finalmente, cabe señalar que si el empleador formula observaciones al proyecto, los trabajadores pueden reclamar de tales objeciones a la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 331 del Código del Trabajo, caso en el cual será dicho organismo el que determinará si el proyecto de los trabajadores es legal o ilegal, hecho que se comunica por resolución fundada a las partes. Es del caso señalar que si se resuelve que el proyecto ha sido presentado fuera del plazo legal, se da por terminado el proceso de negociación colectiva.

Modificado el ( sábado, 20 de octubre de 2007 )
 
< Anterior   Siguiente >

Capacitación

Estadísticas

Usuarios: 14
Noticias: 43
Enlaces: 4
Visitantes: 43262

Indicadores Económicos

UF
Ayer:
Hoy:
Mañana:




Divisas

Euro :
US$ Obs:





Bolsa

IPSA :
IGPA :




© 2010 .::Negociación Colectiva::.
Sitio creado por Jorge Hernández
Mail: ici_web@msn.com