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Objeciones de Legalidad PDF Imprimir E-Mail

1.- ¿Cuándo se producen y qué son? 

Las objeciones de legalidad es una presentación realizada por los trabajadores ante la Inspección del trabajo respectiva cuando el empleador o no ha dado cumplimiento a alguna de las formalidades exigidas por la ley en su respuesta, y en este caso persiguen que la dirección del trabajo obligue al empleador a dar cumplimiento a la ley, como por ejemplo, si no ha entregado la información financiera exigida y/o, por otro lado, si el empleador a realizado algún tipo de objeción al proyecto en este caso mediante esta presentación se persigue que sea la dirección del trabajo la que resuelva dicho conflicto. 

2.- ¿Cuál es el plazo que poseen los trabajadores para presentar dichas objeciones de legalidad?

 Cómo lo señala el art. 331 debe hacerse dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la respuesta. Ahora bien, esta disposición debemos relacionarla con el art. 312 que señala que cuando un plazo vence en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil. 

3.- ¿Cuál es el plazo que dispone la Inspección del Trabajo para resolver la reclamación de los trabajadores sobre la respuesta del empleador? 

representantes de los trabajadores reclaman de la respuesta del empleador, por estimar que ésta no se ajusta a las disposiciones del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo conocerá del reclamo y se pronunciará dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de presentación de la reclamación, ordenando a la parte que corresponda su enmienda dentro de un plazo no inferior a 5 ni superior a 8 días contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la cláusula o el proyecto de contrato, o de no haberse respondido oportunamente el proyecto, según el caso.

4.- ¿Qué sucede si el empleador determina si un trabajador no se encuentra habilitado para negociar colectivamente?

El empleador debe señalar los casos en que objeta a algunos trabajadores en la respuesta al proyecto de contrato presentado. El artículo 305 del Código del Trabajo establece los trabajadores que no pueden negociar colectivamente, circunstancia que debe estar establecida en los respectivos contratos de trabajo, (gerentes, sub gerentes y otros con facultades de administración o de mando, con facultades de despedir o contratar) estableciendo la norma que cualquier trabajador puede reclamar a la Inspección del Trabajo de tal situación, disponiéndose de un plazo de 6 meses para reclamar. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 4863/210 de 12.11.2003, que si en el trámite de objeción de legalidad, se somete al conocimiento del Inspector del Trabajo o del Director del Trabajo, en su caso, el examen de cláusulas de un contrato individual de trabajo que impidan ejercer el derecho a negociar colectivamente, deberá dictar una medida para mejor resolver ordenando una fiscalización que determine si las funciones que efectivamente cumple el trabajador afectado son de aquellas a que se refiere el artículo 305 del Código del Trabajo. En el evento que la fiscalización arroje un resultado distinto al contenido en el contrato individual de que se trate y la función que realmente desarrolle el trabajador no sea de aquellas que le inhabiliten, declarará que el dependiente es competente para negociar en negociación que se inicia, participando en ella en forma activa y vigente. 

5.- ¿Qué antecedentes son obligatorios presentar por parte del empleador? 

Tres meses antes del termino del vencimiento del contrato colectivo para el  empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria para la confección del proyecto referido a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial. Por otra parte, resulta obligatorio para el empleador adjuntar copia de tales documentos a su respuesta al proyecto de contrato colectivo de los trabajadores si no se hubieren entregado anteriormente. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4603/184 de 30.10.2003, que atendido el carácter bipartito del proceso de negociación colectiva, el legislador ha dejado entregado a las partes involucradas la carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen "los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo", sin perjuicio de la propia calificación hecha por el legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo. En el evento que los documentos solicitados por la comisión negociadora laboral superen los mínimos legales, la misma autoridad llamada a resolver la objeción de legalidad deberá, previo a emitir la resolución respectiva y con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, dar traslado a la parte empleadora para que ésta asuma la actitud que estime pertinente y, de este modo, de acuerdo con los antecedentes recabados proceder en cada caso.

Modificado el ( sábado, 20 de octubre de 2007 )
 
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