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Neg. Colectiva Reglada de Empresa PDF Imprimir E-Mail
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Neg. Colectiva Reglada de Empresa
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1. Inicio  

La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.  

Los proyectos pueden ser presentados por un sindicato de empresa o interempresa o de un establecimiento de ella y por grupos de trabajadores que reúnan los quórum señalados anteriormente.

Para determinar el tiempo en el cuál deben o pueden ser presentados los proyectos de contrato colectivo, debe hacerse la siguiente distinción, todo esto dado que el artículo 315 inciso 4º del CT, señala perentoriamente que “Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de trabajadores, deberán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerso de las partes”.

1.1 Presentación en empresas sin contrato colectivo vigente

Los trabajadores pueden presentar el proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente, salvo en los períodos que el empleador haya declarado no aptos para iniciar negociaciones, los que no pueden exceder, en su conjunto, de 60 días del año calendario.

En este caso, recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador podrá, dentro de los 5 días siguientes, comunicar a todos los demás trabajadores esta circunstancia, si no lo hiciere, éstos mantendrán su derecho de presentar, en cualquier tiempo, proyectos de contratos colectivos.  

En el evento, que haya efectuado tal comunicación, y los trabajadores no hayan presentado proyectos de contratos colectivos, sólo podrán hacerlo en los plazos que más adelante se indicarán. 

En cualquier caso, el empleador debe informar al resto de los trabajadores que se ha presentado un proyecto de contrato colectivo, a fin que éstos, dentro del plazo de 30 días presenten proyectos de contratos colectivos o se adhieran al presentado. 

Esta circunstancia altera la regla general que las negociaciones colectivas duran 45 días, dado que, cuando se trata de negociaciones colectivas donde no existe instrumento colectivo vigente a este plazo hay que sumarle los cinco días que tiene el empleador para comunicar de la presentación de un proyecto de contrato colectivo más los treinta días que poseen el resto de los trabajadores para presentar nuevos proyectos o adherirse al ya presentado, vale decir, da un total de 80 días de negociación aprox.

1.2 Presentación en empresas con contrato colectivo vigente

Debe presentarse el proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato. 

Sin embargo, las partes de común acuerdo, podrán postergar hasta por 60 días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente, debiendo fijar la fecha de la negociación. De todo ello, deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia a la Inspección del Trabajo. 

Los trabajadores que ingresen a la empresa, podrán presentar un proyecto de contrato colectivo después de transcurridos 6 meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido en su totalidad las estipulaciones del contrato colectivo vigente. La duración de estos contratos será lo que reste del plazo de 2 años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa. Los trabajadores que no participaren en los contratos colectivos que se celebren, y aquellos a quienes el empleador les hubiere extendido en su totalidad el contrato colectivo, podrán presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste. 



Modificado el ( viernes, 26 de octubre de 2007 )
 
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