|
1. Quiénes pueden negociar
Pueden ser partes en este tipo de negociación colectiva, uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupo de trabajadores que se unen para negociar, los cuales deben ser al menos ocho, vale decir, las mismas partes que pueden participar en la negociación colectiva reglada. 2. Procedimiento a. Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente. b. No se encuentra sujeto a formalidades de ninguna naturaleza.
c. No existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador.
d. El empleador no tiene plazos para respondere. No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados.
f. No hay derecho a huelga ni lock-out.
g. No obliga a negociar al empleador. h. No obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo. 3. Convenio colectivo
Es el acuerdo suscrito por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. Dicho convenio colectivo tendrá una vigencia no inferior a dos años ni superior a cuatro años.
3.1 Propuesta realizada por un empleador
Resulta jurídicamente procedente que en el caso de convenios colectivos que se suscriban con organizaciones sindicales, el inicio de las negociaciones tendientes a tal objetivo tenga su origen en una propuesta formulada por el empleador.
Los convenios colectivos tienen los mismos efectos que los contratos colectivos, de manera que su duración debe estar entre los límites antes referidos. Ahora bien, si el convenio colectivo suscrito por las partes subordinara su duración a la vigencia de un contrato de prestación de servicios que ha suscrito el empleador con una empresa a la cual le presta servicios, tal cláusula no se ajustaría a derecho, correspondiendo a las partes adecuar la referida cláusula en el sentido de precisar la vigencia del instrumento colectivo, dentro de los topes mínimo y máximo establecidos en el artículo 347 del Código del Trabajo.
4. Iniciación de este procedimiento
Una de las características de este tipo de negociación es que puede ser iniciada por cualquiera de las partes interesadas, vale decir, ya sea el empleador o los trabajadores
|