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Neg. Colectiva Semireglada PDF Imprimir E-Mail

1. Concepto

No se encuentra definido por el código pero podemos, a raíz de las disposiciones que las regulan, señalar que es aquella negociación que si bien no está sometida a formalidades igualmente debe cumplir con algunas reglas dependiendo de las partes involucradas.

2. Casos en los que opera

Para saber cuándo opera debemos estar frente a las siguientes situaciones (copulativas):

a)       Como regla básica tenemos que operará cuando los intervinientes deseen someterse a un proceso de negociación colectiva no reglada


b)       Además, cuando se trate de un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar, caso en el cual deben observarse las normas que se señalan en el artículo 314 bis del Código del Trabajo, esto es, debe tratarse de un grupo de 8 o más trabajadores, los cuales deben ser representados por una comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco. 

c)       Por último, cuando quien presente un proyecto de convenio colectivo sea un sindicato que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada.

3. Obligación del empleador

En todos los casos antes mencionados el empleador debe dar respuesta a la presentación dentro del plazo de 15 días. Siendo ésta la única obligación que tiene el empleador no resultando forzoso sentarse a conversar con los trabajadores.

4. Iniciación de este procedimiento

Una de las características de este tipo de procedimiento, al igual que en la negociación colectiva no reglada, puede surgir a instancias del empleador o de los trabajadores, pero si el convenio a suscribir es con un grupo de trabajadores, el inicio de las mismas no puede tener su origen en el empleador, sino exclusivamente en los trabajadores organizados para tal efecto.

5. Procedimiento

Es el mismo que rige para la negociación colectiva no reglada, con la sola excepciones señaladas en los números anteriores, vale decir, presentación, obligación del empleador de responder y casos en los cuales sólo deberá ser presentado por un grupo de trabajadores y no por el empleador.

6. Instrumento colectivo a suscribir

Al igual que en la negociación colectiva no reglada el instrumento colectivo a suscribir será un convenio colectivo que también produce los mismo efectos que el contrato colectivo. 
Modificado el ( viernes, 26 de octubre de 2007 )
 
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