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Neg. Colectiva Interempresa PDF Imprimir E-Mail
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Neg. Colectiva Interempresa
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1. Ámbito de desarrollo 

La negociación colectiva interempresa tiene lugar cuando dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación, presenten proyectos de contrato colectivo de trabajo, a los empleadores respectivos.  

2. Iniciación del proceso 

Existen dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva con un sindicato interempresa. Mediante el procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir:

a).   Intentando un acuerdo previo con el o los empleadores, por escrito ante un ministro de fe.
b).  Presentando directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. 

2. Requisitos para la presentación de un proyecto de contrato colectivo. 

Para la presentación del proyecto de contrato colectivo, las organizaciones sindicales deben cumplir dos requisitos, a saber:

a) que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe y

b) Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.  En esta segunda vía de negociación el sindicato interempresa, aún cuando por su naturaleza jurídica representa a trabajadores dependientes de más de un empleador, está facultado para presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, sin que sea necesario contar con el acuerdo previo del o los empleadores respectivos, como lo exige la norma para el procedimiento antes referido. Es del caso señalar que en este segundo procedimiento resulta voluntario o facultativo para el empleador negociar con el sindicato interempresa, pero su decisión negativa, que debe manifestar expresamente dentro del plazo de 10 días después de notificado, faculta a los trabajadores socios del sindicato que pertenecen a un mismo empleador para negociar colectivamente conforme a las reglas generales que establece el Código del Trabajo, esto es, por la vía reglada mediante la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, debiendo reunir el grupo el quórum que exige la ley para constituir sindica. 

3. Tipos de procedimiento 

Existen dos procedimientos distintos: así es necesario distinguir si el proyecto de contrato colectivo es presentado por una federación o confederación, o por un sindicato interempresa, o cuando habiendo sido presentado por un sindicato interempresa, dicha presentación se efectúa de acuerdo a las normas de los artículo 344 bis y siguientes del Código del Trabajo.
 



Modificado el ( viernes, 22 de agosto de 2008 )
 
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