Se debe distinguir entre presentación hecha por un grupo de trabajadores o sindicato y entre presentaciones hechas por un sindicato interempresa. En el primer caso la empresa se encuentra obligada a negociar colectivamente ante la presentación de un proyecto de contrato colectivo, este instrumento debe cumplir con algunas formalidades de presentación tales como plazos, identificación de trabajadores, representantes, contenidos y pliego de solicitudes que le harán presente al empleador. Al no dar cumplimiento a estas y otras formalidades el empleador podrá presentar una objeción anexa a la respuesta del pliego de peticiones. Podrá también en caso establecidos en la ley negarse a negociar u objetar a algunos trabajadores. En es segundo caso, es facultativo del empleador negociar.
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Modificado el ( lunes, 22 de octubre de 2007 )
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